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FechaTítuloResumen
7-jun-2019Módulo II (Causa Nº 7555)Personal del Servicio Penitenciario Federal halló celulares, barrotes limados y otros elementos prohibidos en los pabellones del Módulo II del CPF V Senillosa. Entonces, por medio de una comunicación verbal se indicó a los agentes penitenciarios que realizaran “requisas minuciosas” diarias cuando las personas eran reintegradas a los pabellones tras finalizar sus actividades fuera del módulo. La requisa consistía en hacerlas desnudarse en un ambiente de bajas temperaturas y con las puertas abiertas. Contra esa medida, un grupo de personas interpuso una acción de hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción por considerar que la medida configuraba un agravamiento en las condiciones de detención. En tal sentido, dispuso el cese inmediato de las requisas invasivas y ordenó al director del complejo que adoptase las medidas necesarias para que los controles se realizaran de manera efectiva con medios tecnológicos a fin de evitar prácticas humillantes y degradantes. Contra esa resolución, el SPF interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, justificó la medida sobre la base del hallazgo de elementos prohibidos, sostuvo que la requisa se había efectuado en los términos de lo establecido por el art. 230 bis del CPPN y consideró que la decisión judicial vulneraba el principio de la división de poderes.
18-may-2018Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210)Las personas que visitaban a familiares y amigos detenidos en la Unidad N° 19 del Servicio Penitenciario Federal eran sometidas a requisa. El procedimiento implicaba desnudos y revisiones de zonas corporales íntimas. Si bien el establecimiento contaba con scanners, personal penitenciario realizaba, de manera eventual, requisas manuales. Por tal razón, los internos interpusieron un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, se indicó que la situación denunciada se agravaba en el caso de las mujeres, que recibían un trato humillante y degradante por parte del personal de la Unidad. El juzgado federal hizo lugar a la acción de manera parcial y consideró que se debía acudir a registros físicos invasivos sólo de manera excepcional y cuando no existieran medios alternativos menos restrictivos. Así, dispuso que se instruyera al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debía llevarse a cabo en los procedimientos de registro personal, en especial cuando las visitantes fueran mujeres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Entre otras cuestiones, sostuvo que las revisiones eran efectuadas mediante scanners y que sólo ante la presencia de algún cuerpo extraño se inspeccionaba a las visitas de forma manual. Por tal razón, sostuvo que los agravios habían perdido actualidad. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que las requisas corporales —que continuaban siendo practicadas— resultaban invasivas y atentaban contra la dignidad, intimidad, honor e integridad personal de las visitas.